MEXICALI, B.C. | 2 de Ene de 2014 - 5:56 PM | Por: Redacción.
La omisión del pago del aguinaldo a los trabajadores, deberá ser sancionado con una multa que puede ir desde 50 hasta 5 mil veces el salario mínimo general, tal como lo señala el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, dio a conocer la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), Juana Laura Pérez Floriano.
“El aguinaldo es equivalente mínimo a 15 días de salario, e independientemente de que se encuentren laborando o no el trabajador en la fecha de la liquidación de dicha prestación, las personas que no hayan cumplido un año de servicios tendrán derecho a la parte proporcionalâ€, comentó la funcionaria estatal.
En base al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo que refiere que todos los trabajadores tienen derecho al pago de un aguinaldo anual, debe otorgarse como fecha límite antes del 20 de diciembre.
Pérez Floriano, resaltó que durante los últimos años en Baja California no se ha registrado alguna demanda por pago de la prestación específicamente, lo que indica que los patrones cumplen en tiempo y forma con sus obligaciones.
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