Martes 25 de Junio

Alertan por compra venta ilegal de facturas fiscales

TIJUANA, B.C. | 2 de Ene de 2014 - 5:56 PM | Por: REDACCION

Publicidad pagada por WESO Después de la aprobación de la reforma al Código Fiscal de la Federación con la cual se modificaron numerales de dicho código tributario, una situación fiscal ya fue detectada y la cual el Jefe del Sistema de Administración Tributario (SAT), Lic. Aristóteles Núñez, ya puso atención a lo que denominaron ‘evasión por medio de venta de facturas’.

Lo anterior lo indicó el abogado fiscalista y director de Sancén y Asociados, Lic. Miguel Ángel Sancén Figueroa, quien explicó que con la intención de frenar dichos esquemas de evasión de impuestos, el Congreso de la Unión aprobó el pasado mes de octubre y publicadas el pasado 8 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, una serie de medidas para combatir a quien vende facturas sin una lógica de negocio o apócrifas, y quien llegue a adquirirlas podría ser sometido a un delito de defraudación fiscal y por ende, pagar dicha pena con cárcel.

Esto debido a que se adicionó el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual viene a reglamentar diversos supuestos legales de quien expide, pero principalmente de quien recibe facturas de “vende facturas†que no cuentan con forma de demostrar que efectivamente prestaron un servicio o enajenaron un bien.

“Dicho numeral señala que cuando un contribuyente emita facturas sin contar con personal, activos, infraestructura, capacidad material para producir servicios, mercancías o demás situaciones que amparen dichos comprobantes fiscales o bien, que se les tenga como no localizados en su domicilio fiscal se podrá presumir la inexistencia de las operaciones amparadas, con repercusión principalmente para quien recibió dicho comprobante, es decir el adquiriente quien dio un efecto fiscal de deducción para ISR y de acreditamiento para IVAâ€, subrayó.

Sancén Figueroa informó que se publicará en el Diario Oficial de la Federación los nombres de las empresas que estén expidiendo dichos comprobantes fiscales sin demostrar que tienen la capacidad para prestar el servicio o enajenar el bien, esto para que manifiesten lo que a su derecho convenga y después de llevar a cabo un procedimiento con el vendedor de la factura, se fiscalizará a quien recibió la factura.

“Se publicará nuevamente en el Diario Oficial de la Federación el nombre de dicha empresa que haya ‘expedido el comprobante fiscal’, lo anterior, para efectos de quien recibió el comprobante fiscal, es decir, el adquiriente del servicio manifieste dentro del término de 30 días hábiles el soporte del comprobante fiscal, o bien para que se auto corrija y presente las declaraciones complementarias necesariasâ€, abundó.

Resaltó que estas medidas son porque el SAT detectó que existen diversas empresas que venden facturas válidas, pero que nunca enteran el ISR y el IVA correspondiente al fisco, erosionando gravemente las finanzas publicas.

“Lo grave de dicha reforma es que tendrá dos efectos legales para quien recibió el comprobante fiscal, el primero es la no deducibilidad del ISR y el no acreditamiento del IVA, y la segunda y más grave que se considerará simulación de actos con la consecuencia de un delito fiscal a quien utilizó dicho comprobante fiscalâ€, recalcó.

Por último, el Abogado Fiscalista exhortó a tener cuidado de quién se reciben los comprobantes fiscales, “Ya que por justos pagan pecadores, y el no tener cuidado en lo anterior pudiera ocasionar estar en el supuesto de un delito fiscalâ€.




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