TIJUANA, B.C. | 2 de Ene de 2014 - 5:56 PM | Por: REDACCION
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que del 1 de noviembre de 2013 al 8 de enero de 2014 se amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país.
Esto es solo para visitantes NO fronterizos, para aquellos que viven en los municipios fronterizos prevalece la franquicia de 150 dólares por adulto acumulable hasta un máximo de 400 por auto.
A través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) detalló en un comunicado que de esta manera se iguala la franquicia a la que tienen derecho quienes arriban por vía marítima o aérea. Agregó que los pasajeros que se dirijan al interior del país pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.
En tanto, las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse si arriban a territorio nacional de manera simultánea y en el mismo medio de transporte, siempre y cuando no sean residentes de la franja o región fronteriza.
La dependencia agregó que ahora quienes viajan a México pueden llenar la declaración de Aduana por internet antes de llegar al país a través del portal aduanas.gob.mx, en donde podrán llenar el formato, imprimirlo y entregarlo al momento de cruzar la aduana a México, con lo que se evitarán molestias durante su arribo.
Aclaró que en caso de que se rebase la franquicia (pero no por más de tres mil dólares o su equivalente en moneda nacional) deberá pagarse el impuesto correspondiente de 16 por ciento del valor de las mercancías.
Además de la franquicia, la SHCP agregó que los pasajeros pueden ingresar como parte de su equipaje personal mercancías nuevas o usadas y que sean bienes de uso personal tales como ropa, calzado y productos de aseo y belleza, siempre y cuando sean acordes a la duración del viaje. En estos artículos van incluidos un ajuar de novia, así como artículos para el traslado, aseos y entretenimiento de los bebes tales como: silla, cuna portátil, carriola, andadera y accesorios, entre otros.
En la lista de artículos que se pueden portar como equipaje personal nuevo o usado están en determinado número cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico, equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS).
Además equipos deportivos personales, aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios. Aparatos para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (para las sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica correspondiente).
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