Viernes 15 de Noviembre

¿Qué artículos se modificarían con la reforma energética?

CIUDAD DE MEXICO | 2 de Ene de 2014 - 5:56 PM | Por: SUN

Publicidad pagada por WESO Tanto la propuesta de reforma energética del Partido Revolucionario Institucional (PRI) como la de Acción Nacional (PAN) plantean la modificación de tres artículos constitucionales.

El presidente de la Comisión de Energía, el priísta David Penchyna, adelantó que la iniciativa de reforma energética de Enrique Peña Nieto pretende incluir a la iniciativa privada en distintos sectores de la cadena energética. Penchyna Grub aseguró que la propuesta será integral y pretende terminar con el monopolio en el sector que ha ejercido Petróleos Mexicanos.

Por su parte, el líder de los senadores del PAN, Jorge Luis Preciado Rodríguez señaló que el PAN espera que la reforma energética del Ejecutivo, al igual que la suya, incluya cambios a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, haya apertura a la inversión privada nacional o extranjera, y se establezcan el fondo mexicano del petróleo y las comisiones nacionales de energía y de hidrocarburos.

Para permitir la participación de la Iniciativa Privada en Pemex se realizarán modificaciones en los siguientes artículos constitucionales:

Artículo 25

"Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo".

"El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan".

Artículo 27

"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada... Las declaratorias conrrespondientes se harán por el ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva".

Artículo 28

"No constituirán monopolios las funcionaes que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los término del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, proteger la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia"...

"Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la nación, el Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta".




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