Martes 14 de Enero

Embargo de auto si rebasas franquicia fronteriza en aduanas

TIJUANA, B.C. | 2 de Ene de 2014 - 5:56 PM | Por: REDACCION

Publicidad pagada por WESO Aquellos fronterizos que se excedan en su franquicia fiscal de 150 dólares para importar mercancías sin pagar impuestos y no lo declaren a la Aduana al llegar a los cruces internacionales, corren el riesgo de recibir multas que pueden ser del 100 y 110 por ciento del valor de los montos evadidos, alertó el presidente de la Asociación de Agentes Aduanales Rodolfo Martínez.

En algunos casos, dependiendo del monto evadido, también les será embargado el vehículo para garantizar el pago de los impuestos, señaló.

Por ello ante la llegada del “Viernes Negro†en Estados Unidos y para evitar sanciones y decomisos de mercancías en esta frontera, recomendó revisar los comprobantes de compra para realizar la declaración correspondiente y verificar en los sitios oficiales del Gobierno Federal los artículos que se pueden pasar y los que no.

La lista de artículos que se pueden importar al amparo de la franquicia pueden consultarse en el link oficial:

http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/pasajeros/139_10373.html

Mientras que los alimentos que pueden traerse a México en el sitio:

http://www.senasica.gob.mx/?id=602

Martínez enfatizó que el no declarar impuestos por importación de artículos, es considerado contrabando por las autoridades fiscales.

Recordó que los residentes en la frontera que acudirán el próximo “Viernes Negro†a realizar compras, tienen derecho a una franquicia para importar mercancías sin pagar impuestos de 150 dólares por persona, acumulables hasta 400 dólares cuando viajan hasta 3 pasajeros mayores de edad que sean familiares en un mismo vehículo.

Si se rebasa esa cantidad, al retornar a México deberán ingresar a los carriles para declarar impuestos por los excedentes de la franquicia que pueden ser hasta por un valor de 3 mil dólares. Sobrepasada esta cantidad deberán utilizar un agente aduanal, añadió.

Al rebasar la franquicia a la que tienen derecho, deberán pagar el 16 por ciento de impuestos sobre el valor total del excedente.

De acuerdo con información difundida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no podrán introducirse al amparo de este beneficio bebidas alcohólicas, cerveza, tabaco labrado en cigarros o puros así como combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.

Deberán acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas.




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