Viernes 20 de Septiembre

Publican "Ley Anti Lavado" en México

TIJUANA, B.C. | 2 de Ene de 2014 - 5:56 PM | Por: Redacción

Publicidad pagada por WESO Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, sin embargo, su aplicación se dará hasta después del 17 de noviembre del presente año, informó el Abogado Fiscalista Jorge Alberto Pickett Corona.

Explicó que el citado reglamento le otorga atribuciones al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para poder efectuar el empadronamiento de quién o quiénes sean sujetos de la Ley Antilavado, así como para fiscalizarlos.

Es decir de poder practicar visitas de verificación para revisar el exacto cumplimiento de la legislación y en su caso multar y sancionar a quienes no hayan efectuado lo establecido en la misma, pudiendo ésta misma revocar y cancelar patentes que tengan agentes y apoderados aduanales, precisó.

Dentro de las novedades que se establecen, se menciona que las contribuciones o aprovechamientos no serán parte del precio que se deberá tomar en consideración para la presentación de los avisos, aclarando así otra duda que tenía el sector comercio, abundó.

Asimismo, Pickett Corona agregó que hace un listado de cuestiones que se deben de tomar en consideración para la formulación de los avisos, estableciendo como principal requisito el estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y tener su Firma Electrónica Avanzada a que se refiere el Artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.

Resaltó que una de las virtudes que trae consigo el reglamento, es la posibilidad de que las entidades colegiadas, llámese asociaciones o cámaras empresariales, podrán presentar el aviso conforme a las denominadas actividades vulnerables de manera colectiva, con previo registro.

Para ello, el Abogado Fiscalista mencionó que tendrán que celebrar un convenio ante la Unidad de Inteligencia Financiera y el Servicio de Administración Tributaria, situación que podrá ser muy conveniente para aquellos agremiados a dichas cámaras.

Dentro de los artículos transitorios del presente reglamento, menciona que entrará en vigor el día 01 de Septiembre de 2013, sin embargo también se dice que las cuestiones relativas a la presentación de los avisos y de las actividades prohibidas entrarán en vigor 60 días después de la entrada vigor del reglamento.

“Lo que hace así la presentación del primer aviso para el próximo 17 de noviembre de 2013, y no el 17 de octubre como se tenía previsto, situación que nos da un mes más para prepararnos conforme a la Ley Antilavado”, concluyó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona.




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